Régimen de Retención del Impuestos a las Ganancias. Por pagos a proveedores. R. G. 830/00
Cra. Miriam Cristina CAMPASTRO
Fecha y Hora:
Lunes 29 y martes 30 de julio de 18:00 a 21:00 hs.
Área: Tributaria y Previsional: 8 créditos
Objetivos:
Analizar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por pago a proveedores, establecido por la RG 830/00, mediante el análisis de sus normas y la aplicación práctica de las mismas, como asimismo, las consecuencias de su no aplicación.
Programa Detallado:
Régimen de Retención Impuesto a las Ganancias por pago a proveedores. RG 830/00
- El instituto de la retención: designación de los agentes de retencion. Normas de la 11683 y 20628.
- Sanciones por:
- Omisión de actuación como agente de retención
i. En la Ley 11683
ii. En la propia Ley de Imp. a las Ganancias. Crítica
- Omisión de depósito de los fondos retenidos
i. En la Ley 11683
ii. En la Ley Penal Tributaria
- Estructura RG 830/00
- Ámbito de aplicación RG 830/00
- Conceptos sujetos a retención
- Conceptos no sujetos a retención:
- Norma general
- Reintegro de gastos. No aplicación de la retención. Requisitos
- Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
- Normas generales
- Casos especiales
- UTes, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas juridicas
- Sujetos pasibles de retención:
- Norma general
- Casos especiales:
i. Pagos a varios beneficiarios
ii. Pagos a sujetos del art. 49 b) Ley IG
- Oportunidad en que corresponde practicar la retención:
- Norma general
- Operaciones de pase
- Operaciones efectuadas mediante pagares, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido
- Cesiones de crédito.
- Anticipos a cuenta de precios
- Determinación del importe a retener:
- Condición del beneficiario frente al impuesto
- Base de cálculo
- Varios conceptos incluidos en una factura o documento equivalente
- Procedimiento general
- Varios pagos durante el mes calendario
- Pago por medio de administraciones descentralizadas o sistemas de cada chica o fondos fijos
- Pagos en concepto de derechos de autor y otros comprendidos en la ley 11723
- Importe mínimo de retención
- Ajustes en meses posteriores de conceptos retenidos
- Períodos fiscales cerrados. Procedencia de la retención
- Situaciones especiales:
- Honorarios de Director de sociedad anónima, síndico, etc.
- Pago global de locaciones de inmuebles rurales
- Enajenación de bienes muebles con intervención de intermediarios
i. Norma general
ii. Operaciones a traves de mercados de cereales a término
iii. Aspectos comunes a los puntos i) y ii precedentes
iv. Normas complementarias:
v. Constancia de retencion
- Ingreso, información y registro de las retenciones practicadas. Plazos, formas y condiciones:
- Norma general
- Constancia de retencion
- Retenciones en exceso
- Imposibilidad de retener. Casos específicos. Permuta. Dacion en pago
- Imposibilidad de retener
- Operaciones de cambio o permuta
- Omisión de actuación como agente de retención. La mal denominada “Autorretención”
- Autorización de no retención o de reducción de retención:
- Constancia de no retención.
- Régimen excepcional de ingreso:
- En qué consiste en régimen.
- Sujetos excluidos de este régimen
- Disposiciones generales:
- Imposibilidad de retener. Pago a cuenta
- Carácter residual del régimen
- Régimen de retención especial de la RG 1575 para facturas M.
- Régimen de retención RG 1575
Aranceles:
1) Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 330.-
3) Estudiantes avanzados con tarjeta beneficios: sin Cargo
3) Estudiantes avanzados sin tarjeta beneficio: $ 200.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso se trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera