Ratifican que está prohibido indexar

La Corte Suprema estableció que se mantiene la prohibición de pactar mecanismos de indexación. La decisión tiene repercusión por su significación en una época como la actual, en que la inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones de los contratos y las deudas. Se desprende del fallo que la Corte considera que los mecanismos indexatorios no son válidos para defenderse de ese flagelo.
La sentencia, que recayó en el caso Massolo, fue dictada por el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, el martes pasado. Sin embargo, el fallo tiene algunas particularidades a las que hay que prestarle atención: sólo lo firman cuatro de los siete ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi y, además, este último atempera los efectos de la decisión. Esto quiere decir que es posible que, en algún momento, el tribunal adopte otro parecer.
Alberto Massolo sufrió un accidente de tránsito y, juicio mediante, una sentencia le reconoció una indemnización de 158.174 pesos. En octubre de 2001, mediante un convenio, se estableció que esa suma sería pagada por la aseguradora en 15 cuotas iguales y se pactó una cláusula indexatoria: para el caso en el que un peso dejase de valer un dólar, la aseguradora se comprometía a pagar la suma en dólares.

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