Autónomos. Recategorización anual
¿A los efectos de categorizar a un socio gerente de S.R.L., el cual percibe $ 12.500 anuales en concepto de honorarios y una remuneración mensual de $ 5.000 por tareas técnico administrativas (por las cuales no se efectúa ningún descuento previsional, ya que no se adhiere al SUSS, sólo ingresa L.R.T.), se debe tomar como ingresos brutos anuales la totalidad del ingreso ($ 72.500) o sólo lo percibido en concepto de honorarios ($ 12.500)?
http://www.ele-ve.com.ar/Autonomos-Recategorizacion-anual,17986.html
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: