Cambian pautas para que las empresas paguen el seguro de vida de sus empleados

La Superintendencia de Seguros de la Nación postergó hasta enero próximo la obligación de informar el monto que corresponda cancelar en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante AFIP. Expertos explican el alcance de la flamante reglamentación.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.
A través de la resolución 35.333, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la SSN postergó hasta enero próximo la obligación de informar el importe a pagar respectivo, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la nueva norma.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.

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