LA COMISION DE ENLACE CPCES-DGR RECUERDA
LA COMISION DE ENLACE CPCES-DGR RECUERDA
Que en fecha 24 de Junio de 2010 fue dictada la Resolución General N° 08/2010.
Que el Artículo 10 de dicha Resolución prevee que solamente deberán emplear la matriz de riesgo fiscal y las alicuotas diferenciales los agentes de retención y/o percepción del Impuesto a las Actividades Económicas que se indican a continuación:
- Los organismos, reparticiones, empresas y demás entidades del Estado Nacional, Provincial y de las Municipalidades, cualquiera sea su carácter. Estos sujetos podrán aplicar el nivel de riesgo al momento de la emisión de la Orden de Pago.
- Compañías o empresas de seguros, capitalización y ahorro.
- Las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 21.526.
- Las entidades que efectúen y/o presten servicios de sistemas de tarjetas de crédito y/o de compras y/o débitos y/o similares.
- Las empresas prestatarias y/o concesionarias de servicios públicos.
- Empresas de televisión por cable y aire.
- Empresas de comunicaciones telefónicas y servicio de internet.
- Las empresas prestadoras de servicios de medicina denominados “prepaga”.
- Obras sociales, mutuales, y demás entidades que cumplen funciones y/o prestaciones de seguridad social.
- Consejos, colegios, asociaciones y agrupaciones profesionales y entidades similares.
- Las empresas, sociedades u organismos autorizados para la explotación de todo tipo de juego de azar.
- Los contribuyentes o responsables que la Dirección así lo disponga.
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