Dictamen de Asesoría Técnica 77/2009. IVA. Crédito Fiscal. Quitas Concursales. Su tratamiento
Las quitas concursales están comprendidas en el artículo 12 de la Ley de IVA, por lo tanto el acreedor concursal podrá computar como crédito fiscal, el gravamen que resulte de aplicar a las mismas la alícuota a la que hubieran estado sujetas las respectivas operaciones gravadas, teniendo en cuenta que las quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado ...
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