Reunión de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en FACPCE
El 25 de Noviembre de 2010 se reunió en nuestra sede la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT), con la Coordinación por Mesa Directiva del Dr. Guillermo H. Fernández, Secretario de FACPCE; la Coordinación Técnica del Dr. Marcelo Domínguez; y con la participación del Dr. Jorge Paganetti, Presidente de FACPCE. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas estuvo presente bajo la representación del Cr. Sergio Pantoja.
En esta oportunidad la Comisión abordó los siguientes temas:
1) Se informaron temas tratados en la reunión de Comisión de Enlace con la AFIP. Entre ellos, se informó sobre la posibilidad de optar por incluir la denominada “multa automática” –reducida al 50%-, en el plan de 3 cuotas para cancelar el saldo de DDJJ.
2) Se destacó que en el Foro de participación tributaria de la AFIP las inquietudes de la FACPCE han tenido muy buena recepción por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, se informó que los Foros regionales de participación tributaria han sido muy escasos durante el año 2010 en la mayoría de las provincias.
3) Se informaron algunos lineamientos expresados por el titular de la DGI en las últimas Jornadas Tributarias de Mar del Plata, tales como la futura verificación de los Estudios de Precios de Transferencia y del encuadre de los monotributistas y el futuro régimen aplicable en los ajustes de inspección ante la detección de facturas apócrifas o de operaciones inexistentes.
4) Se contó con la presencia del presidente de la FACPCE y de los Dres. Carlos Sánchez y Gustavo Paturlane de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, los cuales se refirieron a las Presunciones y al Principio de Realidad Económica - Ley 26.063 del año 2005-. Sostuvieron los funcionarios invitados que el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) resultará aplicable en una primera etapa a las actividades de construcción y textil -RG 2927- y en una segunda etapa se aplicará a modelos, geriátricos, jardines maternales, supermercados, etc. Cuando el empleador acepte la presunción basada en el IMT, presentará las DDJJ identificando a los trabajadores oportunamente omitidos, a los efectos de beneficiarlos con el régimen previsional jubilatorio. Las autoridades de la FACPCE le agradecieron a los funcionarios de la AFIP su presencia en la reunión de la CEAT.
5) Se informó que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aceptó tratar la solicitud de la FACPCE referida a que los gastos de compra no dan lugar a sustento territorial en la jurisdicción del proveedor.
6) Se analizaron los efectos de la modalidad de fiscalización de la AFIP, basado en propuestas verbales a los profesionales asesores, y sin requerimientos a los contribuyentes. Se consideró más apropiado el procedimiento por escrito, aún para las propuestas de ajustes previos al inicio de una fiscalización ordinaria, toda vez que el procedimiento verbal resulta impropio en la relación del Fisco con el contribuyente y con los profesionales que los asesoran
7) Se analizó el proyecto de Ley sobre participación de los empleados en las ganancias de las empresas. Se destacaron las falencias técnicas del proyecto de ley y los problemas para su aplicación práctica. Se continuará analizando técnicamente el tema, ha medida que avance su tratamiento parlamentario.
8) Se presentarán ante los organismos estatales competentes las propuestas de la FACPCE para incrementar los importes fijos previstos en las normas tributarias.
9) Se analizaron los problemas de doble imposición del Impuesto de Sellos, cuando los bienes provienen de una jurisdicción y se comercializan en otra jurisdicción. La jurisdicción de la venta retiene el impuesto al vendedor y luego la jurisdicción del origen de los bienes intima al vendedor por su propio impuesto. Se plantearán estos problemas de doble imposición ante la Comisión Federal de Impuestos.
10) Se acordó que a partir de la próxima reunión de CEAT prevista para el mes marzo de 2011, se comenzará con el análisis de una propuesta de la FACPCE tendiente a la armonización de la tributación sub-nacional que recae sobre ingresos y patrimonios, y de un régimen de coparticipación federal y provincial objetivo, solidario y dinámico.