Norma Contable Nacional
Norma Contable Nacional
Cuestiones generales de reconocimiento y medición
Su propósito fue elaborar una nueva norma cuya estructura y forma de redacción alcancen los objetivos de claridad, lectura amigable y sin remisiones a otras normas, de aplicación para pequeños y medianos entes y que posibilite la toma de decisiones de los usuarios. El Proyecto prevé otro capítulo destinado a entes de mayor complejidad o estructura con una exigencia mayor en la información a suministrar a los administradores y usuarios.
El trabajo, ya terminado y revisado por la CENCyA, fue elevado para su consideración por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
La estructura de dicha Norma Contable Nacional está conformada por los siguientes acápites:
A. Alcance General
B. Normas Generales
C. Capítulo I
D. Capítulo II
El acápite C (Capítulo I) se refiere a los criterios particulares de reconocimiento y medición aplicables a los entes que cumplen determinadas características identificados como Pymes. Estos criterios se redactaron contemplando aspectos técnicos resueltos por la Junta de Gobierno de la FACPCE. La Comisión Redactora incorporó algunos aspectos técnicos complementarios a los definidos por dicha Junta.
Ellos son:
- La medición del costo de ventas también se puede determinar mediante el costo corriente de reposición a la fecha de transacción o mediante un porcentaje del costo estimado sobre las ventas, que considere como margen bruto normal.
- Se incluyen criterios particulares de reconocimiento y medición de los activos biológicos como un rubro activo separado, aún cuando su exposición deberá hacerse de acuerdo con su destino.
- No se estipula la aplicación del método del impuesto diferido, pero la Comisión ha elaborado una propuesta que se adjunta como anexo a los efectos de simplificar su cálculo para estos entes, a fin de ser considerada y posteriormente incorporada a esta norma.
El Capítulo I incluye un Anexo I con definiciones de los principales conceptos de medición utilizados, en forma clara y didáctica.
El contenido del acápite D (Capítulo II), de acuerdo con la decisión de la Mesa Directiva de la FACPCE, será la actual RT 17. La redacción y estructura del Capítulo II será similar a la del Capítulo I, agregándose los conceptos previstos en la RT 17 no contemplados por el Capítulo I y se modificarán aquellos conceptos que tuvieran un tratamiento diferente.
A fin de facilitar el análisis de los criterios particulares contenidos en el Capítulo I, en un Anexo II se incluyen las cuestiones nuevas incorporadas, las de medición cuyo tratamiento difiere y las no previstas en el Capítulo I, con respecto a la RT17 y otras RT.
Entre las cuestiones nuevas incorporadas en el Capítulo I, se mencionan:
- Los criterios de medición del Activo y Pasivo se presentan por rubros. Se incorpora el tratamiento para reconocimiento y medición de rubros como: Inversiones temporarias, Activos biológicos, Inversiones en propiedades, Deudas financieras, Anticipos de clientes, Deudas con los propietarios, etc.
- Se establecen los criterios de medición para los Ingresos (Recursos) Operativos.
- Los criterios de medición se presentan para cada rubro contemplando: Alcance, Medición inicial, Medición periódica, Medición al momento de la baja.
Entre las cuestiones de medición previstas en el Capítulo I que difieren de las contenidas en el Capítulo II, mencionamos:
- Medición inicial de créditos y deudas y sus contrapartidas para transacciones que no superen los 12 meses.
- En la segregación de componentes financieros implícitos se utiliza una tasa predeterminada.
- Medición periódica de los bienes de cambio a precio de última compra o última medición contable, cuando la obtención del costo de reposición es impracticable.
- Cálculo del costo de mercadería vendida, mediante opciones simplificadas.
- Medición periódica de los activos biológicos, mediante métodos simplificados.
- Cálculo del valor recuperable y nivel de comparación para mediciones periódicas de bienes de uso y activos intangibles, simplificados.
- Anticipos de clientes medidos por el mayor valor entre la contraprestación recibida y el costo de reposición de los bienes a entregar.
Entre las cuestiones de medición no tratadas en el Capítulo I pero previstas en otras RT, mencionamos:
- Conversión de estados contables (RT 18)
- Instrumentos financieros derivados (RT 18)
- Llave de Negocio (RT 18)
- Reestructuraciones (RT 18)
- Combinaciones de Negocios y Escisiones (RT 18)
- Participaciones no societarias en negocios conjuntos (RT14)
- Participaciones societarias que otorgan control, control conjunto o influencia significativa (RT 21)
- Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios de largo plazo (RT 23)
Asimismo la Comisión Redactora considera necesario incorporar en la RT 9 un Anexo que contemple las cuestiones de exposición relacionadas específicamente con el Capítulo I de esta norma.