Resolución UIF 29/2011. Lavado de Dinero. Registros Públicos y Organismos controladores. Operaciones sospechosas. Deber de informar. Su sustitución
Se establecen las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Res. 237/2009)...
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