El Delito de Lavado de Dinero y los Liquidadores de Impuestos

Introducción

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 25/2.011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), los profesionales en ciencias económicas matriculados que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos a las personas físicas que se encuentren obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias; o de las que no estando enunciadas en el mismo, según sus estados contables auditados posean un activo superior a $ 3.000.000; o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de dichos estados; deberán informar al citado Organismo las “operaciones sospechosas” de lavado de dinero o de financiación de terrorismo que presuman pudieran haber efectuado sus clientes.

La obligación de informar

La UIF coloca en cabeza del profesional la obligación de detectar operaciones inusuales originadas en el crecimiento patrimonial y en la evolución de las operaciones de su cliente, considerando para ello una serie de pautas que carecen de total objetividad y claridad. Así deberán realizar tareas profesionales adicionales para el análisis de dichas operaciones, solicitar información complementaria y, por último si la sospecha persiste se lo obliga a realizar un “reporte de operación sospechosa”, dejando de lado las normas que regulan “el secreto profesional”.

Tareas de prevención

Los profesionales deberemos adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que entre otros aspectos consiste en emitir mensualmente reportes sistemáticos; elaborar un manual de procedimientos; capacitarse y capacitar a sus empleados y profesionales, con la asistencia a cursos externos por lo menos una vez al año; elaborar un registro de las operaciones sospechosas; confeccionar un registro interno de países y territorios no cooperativos con el GAFI y confeccionar un legajo de identificación de sus clientes actualizable, como mínimo una vez por año.

Conclusión

Las obligaciones que surgen de la Resolución comentada, son totalmente arbitrarias y desproporcionadas, porque imponen funciones y obligaciones que afectan la naturaleza de los servicios profesionales que prestamos, pretendiendo que en función de nuestros conocimientos e idoneidad profesional, nos transformemos en investigadores de una actividad para la cual no hemos sido formados y que resulta totalmente ajena a nuestras incumbencias profesionales que establece la Ley 20.488, con el agravante de que implican el traslado de funciones de regulación y control que son propias de los órganos del Estado.