Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo – La Situación de los Profesionales en Ciencias Económicas a la fecha

La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución Nº 25/2.011 (B.O. 21/01/2011) ha establecido las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar, actos, operaciones u omisiones que pudieran provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que se encuentran obligados a actuar como agentes de información en virtud de lo establecido por la Ley 25.246, art. 20, inc. 17.

A partir de la vigencia de la Resolución, los profesionales matriculados, nos encontramos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, en los siguientes casos:

  • Cuando actuemos como auditores y síndicos societarios de personas físicas o jurídicas que se encuentren obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, de la Ley 25.246, y sus modificatorias; o de las que no estando enunciadas en el mismo, según sus estados contables auditados, que posean un activo superior a $ 3.000.000; o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de sus estados contables auditados.
  • Cuando prestemos el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las personas físicas que se encuentren obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias; o de las que no estando enunciadas en el mismo, según sus estados contables auditados, posean un activo superior a $ 3.000.000; o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de sus estados contables auditados.
    Cabe aclarar que entre las personas físicas incluidas en el artículo 20 citado, se encuentran las siguientes: quienes se dediquen a la compraventa de divisas; a la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional; a la explotación de juegos de azar; a la compraventa de obras de arte, antigüedades; a la inversión filatélica o numismática; a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; al transporte de caudales; los agentes de bolsa; los intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones; los escribanos públicos; los despachantes de aduana; los productores, asesores, agentes, intermediarios peritos y liquidadores de seguros y los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Obligaciones establecidas por la Resolución

Los profesionales deberemos adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que deberá contener por los menos los siguientes aspectos:

  • La elaboración de un manual de procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 25 y las normas profesionales que emitan los Consejos Profesionales al respecto (se debe aclarar que a las normas las dicta la FAPCE). El mismo debe estar siempre actualizado y disponible, dejándose constancia escrita de la recepción y lectura por parte de todos los empleados.
  • Capacitarse mediante la asistencia a cursos, al menos una vez al año, y capacitar a los empleados e integrantes del estudio;
  • Elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • Implementar herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que prestan;
  • Diseñar e implementar los procedimientos y su control, para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.
  • Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas, con el alcance que establezcan las normas dictadas por los respectivos consejos.
  • Confeccionar un legajo de identificación su cliente y, actualizar por lo menos una vez al año;
  • Formular los reportes sistemáticos (son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir, los profesionales obligados, o bien los respectivos Consejos Profesionales que regulan su actividad, a la UIF en forma mensual);
  • Reportar las operaciones inusuales o sospechosas y llevar un registro;
  • Dar cumplimientos a los requerimientos que pudiera formular la UIF;
  • Conservar la documentación concerniente a las operaciones;
  • Confeccionar un registro interno de los países o territorios no cooperativos con el GAFI;
  • Los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura societaria a los sujetos enumerados en el artículo 20, de la Ley 25.246, y sus modificatorias, deberán realizar un informe anual especial respecto del cumplimiento por parte de dichos entes a las normas dictadas por la UIF.

Conclusión

Las obligaciones que surgen de la Resolución comentada, son totalmente arbitrarias y desproporcionadas, y en ese marco la Unidad de Información Financiera pretende que en función de nuestro conocimiento e idoneidad profesional, nos transformemos en investigadores de una actividad para la cual no hemos sido formados y que resulta totalmente ajena a nuestras incumbencias profesionales previstas por la Ley 20.488.