LAVADO DE DINERO – MEDIDA CAUTELAR
El 2 de mayo el Juez Federal de la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar requerida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Salta, suspendiendo lo dispuesto por el art. 33 de la Resolución Nº 25/11 y en consecuencia, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional (Unidad de Información Financiera (UIF) que se abstenga de aplicar las sanciones previstas en la Ley 25.246 al actor y a los profesionales matriculados en el mencionado Consejo, a raíz del eventual incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada resolución. Asimismo dispone la caución juratoria del presidente del Consejo Profesional (art. 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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