DAT 18/2010. Ganancias. Consorcio. Alquileres. Tratamiento
Se entiende que al ser cada propietario dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todos los espacios y cosas de uso común del edificio, a los fines de considerar las rentas provenientes de la primera categoría, la parte de cada condómino, será considerada a los efectos del impuesto como un bien inmueble distinto. Los condóminos serán considerados individualmente, debiendo declarar las rentas en la proporción que les corresponda ...
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: