DAT 18/2010. Ganancias. Consorcio. Alquileres. Tratamiento

Se entiende que al ser cada propietario dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todos los espacios y cosas de uso común del edificio, a los fines de considerar las rentas provenientes de la primera categoría, la parte de cada condómino, será considerada a los efectos del impuesto como un bien inmueble distinto. Los condóminos serán considerados individualmente, debiendo declarar las rentas en la proporción que les corresponda ...

Nov. Nac. Dict. 18