Impuesto a las ganancias sociedades. Declaración jurada

Un contribuyente (S.R.L.) ha compensado anticipos de ganancias con impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, cuando se la declaración jurada del impuesto a las ganancias los anticipos compensados se deben exponer en forma separada? ¿Hay que diferenciar los que se abonaron de los que se compensaron?

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