4ta. Jornada de Novedades Laborales y de la Seguridad Social
Expositora: Cra. Marta ALONSO de SCHULMAN
Fecha y Hora: Lunes 14 de Noviembre de 17:00 a 19:00 hs:
Área: Legislación Laboral : 2 creditos
Temario:
CUENTA SUELDO: Repaso normativa: Ley 26590 – su reglamentación por Bco Central.
LEY (Poder Legislativo) 26704
Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social
SUMARIO: Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5231
Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Reglamentación
SUMARIO: EL Banco Central reglamentó la ley 26704 que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Asimismo, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
La citada comunicación contiene el texto ordenado de las normas sobre "depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales".
CUOTA OMITIDA – Riesgos del Trabajo: CONCEPTO, APLICACIÓN
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011
Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación
SUMARIO: Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 688/2011
Trabajo agrario. Registración de trabajadores y empleadores detectados por fiscalización. Declaración retroactiva de períodos laborales. Inscripción de oficio
SUMARIO: Se aprueba el procedimiento de registración ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) de los empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por fiscalización y el procedimiento para la declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral de estos últimos.
Asimismo, se aprueba la inscripción de oficio de aquellos empleadores y trabajadores no inscriptos en el RENATRE, cuya condición rural se constate a través de las acciones de fiscalización y del procedimiento establecido por la resolución conjunta (MTESS - RENATRE) 379-369/2005, en la resolución (RENATRE) 7/2006, en la resolución (RENATRE) 904/2007 y, por último, en la resolución (RENATRE) 245/2006.
La presente resolución no exime la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la ley 25191.
DECRETO 814 – 2001: ART 4: REPASO DE COMO COMPUTAR CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SI LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SE ENCUENTRAN ABONADAS.
VACACIONES: CONCEPTO – DISTINTAS SITUACIONES.
Aranceles:
1) Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 75.-
3) Estudiantes avanzados en ciencias económicas: $ 35.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso de trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera