Dictamen 6/2010 DIALIR. Fideicomiso Público. Tratamiento Impositivo. Gobierno de la provincia de Mendoza
El fisco entiende que tratándose de un fideicomiso constituido con fondos públicos y destinados a una finalidad de interés público, se encuentran exentos de tributar el impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta, resultando alcanzado por el impuesto al valor agregado en la medida en que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley respectiva, no siendo aplicable el marco exentivo previsto en el artículo 7°, inciso h), de la ley, dado la separabilidad de la figura respecto de la persona estatal ...
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