RT 31-Nuevo Modelo de Revaluación para el Activo Fijo
Oportunidad para recomponer el patrimonio de las empresas
Introducción
El 25 de noviembre pasado, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica N° 31 que introduce el modelo de revaluación para los bienes de uso (excepto Activos biológicos), admitiendo además el uso de valores corrientes para medir las inversiones en inmuebles.
Desde hace varios años los empresarios y directivos de entes que emiten estados contables vienen observando que la medición contable de sus patrimonios no refleja el real valor del mismo.
Cuando recorremos los componentes del patrimonio, vemos que en general todos los rubros del activo y pasivo se miden a valores corrientes de la fecha de cierre, salvo los bienes de uso y los destinados a alquiler, los que son medidos a su costo histórico neto de depreciaciones.
Como todos conocemos, en los últimos años en Argentina ha existido un importante cambio ascendente en el precio de los bienes y servicios, especialmente en relación con las propiedades inmuebles. Sin entrar a considerar la discusión sobre la magnitud de nuestro proceso inflacionario, es conocido que los costos históricos depreciados del activo fijo no representan adecuadamente el valor de los mismos y por ende, esto se refleja en el cálculo de la medición del patrimonio que surge de los estados contables de los entes.
La Resolución Técnica N° 31 viene a contribuir a la solución del inconveniente planteado, permitiendo que la medición del activo fijo pueda hacerse a los valores corrientes a la fecha de cierre de los estados contables.
Normas de medición y su tratamiento
Las normas de medición posterior al ingreso de los bienes se resumen en el cuadro que se detalla en el presente artículo.
El sentido positivo o negativo de los ajustes por la aplicación del modelo de revaluación se mide siempre respecto a la medición que hubiese correspondido considerando el costo depreciado del bien. Además, cuando corresponda de acuerdo con las normas contables, deberá contemplarse el efecto del impuesto a las ganancias diferido.
Procedimiento para obtener los valores razonables
La medición de los valores razonables podrá ser realizada por personal interno de la empresa o por tasadores idóneos e independientes que se contraten a tal fin. Las mediciones deben contar, entre otros requisitos, con documentación de respaldo y deben ser aprobadas expresamente por los órganos de administración.
La aplicación del modelo implica que la medición del valor razonable debe hacerse simultáneamente para todos los bienes que integran una determinada clase de activos (Ej. Inmuebles, Instalaciones, automotores, etc.), las mediciones deben hacerse bien por bien y si bien no establece una periodicidad obligatoria para realizar las mediciones, indica que deben hacerse cuando existan indicios de cambios significativos de valor o con una periodicidad mínima de 3 a 5 años para aquellos bienes que experimenten variaciones no significativas en su valor razonable.
El Saldo por Revaluación
La aplicación del modelo a los bienes de uso lleva a reconocer un “Saldo por Revaluación” en el rubro Resultados Diferidos del Patrimonio Neto en el caso de que la medición contable aumente la medición contable del bien y debe calcularse neta del efecto del impuesto a las ganancias diferido cuando la empresa aplique dicho método. Las reservas por revalúo existentes por aplicación de normas anteriores deben transferirse a esta nueva cuenta y tratarse con las mismas reglas.
La característica principal del Saldo por revaluación es que su desafectación no pasa por el estado de resultados sino que se imputa a Resultados no asignados. No es obligatoria su desafectación, la que puede hacerse a través del consumo (depreciaciones) o luego de la baja del bien.
Conclusiones
Sin dudas esta nueva norma viene a cubrir una necesidad que se manifiesta en la mayoría de las empresas dado que permitirá que los estados contables puedan mostrar mediciones del patrimonio más cercanas a la realidad.
Por último, cabe mencionar que la Resolución Técnica N° 31 puede ser aplicada al cierre de los estados contables del 31 de diciembre de 2011.