Vencimiento sobre Declaraciones Juradas de Escribanos

Se considerarán ingresadas en término las obligaciones tributarias correspondientes a las Declaraciones Juradas de Escribanos, con vencimiento el día 06 de Febrero de 2.012, que fueran abonadas el día 07 de Febrero de 2.012.

SALTA, 01 de Febrero de 2.012

VISTO :

La Circular N° 1.068 de fecha 23/01/2.012 emanada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se pone en conocimiento de esta Dirección, que por Convenio Colectivo de Trabajo el día 06 de Febrero próximo se considera feriado nacional para los afiliados de UTEDyC, razón por la cual la sede de dicha institución permanecerá cerrada;

Que por lo tanto las Declaraciones Juradas de Escribanos con vencimiento en el día citado se verán imposibilitadas para su formal cumplimiento;

Que en consecuencia resulta necesario dejar debidamente regularizada la situación respecto de los contribuyentes mencionados;

Por ello, de conformidad a lo que disponen los artículos 50, 60 y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Considerar ingresadas en término las obligaciones tributarias correspondientes a las Declaraciones Juradas de Escribanos, con vencimiento el día 06 de Febrero de 2.012, que fueran abonadas el día 07 de Febrero de 2.012.

ARTICULÓ 2°.- Lo dispuesto precedentemente no implica prórroga, por lo que, los pagos realizados con posterioridad, serán considerados fuera de término y los accesorios y demás ítems que correspondan serán calculados tomándose como fecha de vencimiento el 06 de Febrero de 2.012.

ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

Descargar: Resolución 01/2012