Cierre de Ejercicio Comercial – Nota de Prorroga presentada a la AFIP

Teniendo en cuenta que la R.G.(AFIP) Nº 3.250/11 dispuso que entre el 16 y 20 de Abril operarán los vencimientos, según terminación de la CUIT, para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas que no posean participaciones en sociedades que cierren su ejercicio comercial en Diciembre; al tiempo que aquellos que sí posean tales participaciones el plazo de vencimiento operará entre el 14 y 18 de Mayo, según corresponda.

Atendiendo que a la fecha, la A.F.I.P. no ha puesto a disposición la nueva versión del programa aplicativo para la determinación y presentación de las declaraciones juradas mencionadas de forma tal de que el mismo contemple los importes de las deducciones personales fijados por la Ley Nº 26.731 (B.O. 28/12/2.011), situación que dificulta el normal desarrollo de la labor de nuestros matriculados; el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta solicitó al Dr. Ricardo D. Echegaray, Administrador de la A.F.I.P., se reconsidere la fechas de vencimientos establecidas, dándole prioridad a las correspondientes al mes de Abril.

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