Lavado de Dinero


Se establecen las medidas a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Es quien desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

 -Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UIF vigente en la materia.

Reportes sistemáticos son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UIF, en forma mensual mediante sistema on line.

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guarden relación con el Perfil de Cliente o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables.

Los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.Vigencia: a partir del 23 de abril de 2012.Ver Res. UIF 66/12.