Los conflictos colectivos de trabajo
García Vior, Andrea coord.
Los conflictos colectivos de trabajo
Buenos Aires: Errepar, 2012
445 pág.; 22 x 15 cm.
A partir de la escueta declaración del artículo 3.1 del convenio (OIT) 87, que menciona como uno de los derechos de las organizaciones de trabajadores el de “formular su programa de acción”, tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de esa organización internacional, han elaborado una profusa “jurisprudencia” sobre los medios de acción de que gozan dichas organizaciones para cumplir sus fines. Estas decisiones y comentarios de los aludidos órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo adquieren singular relevancia interpretativa en virtud de la mención que del convenio 87 hacen tanto el artículo 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el artículo 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ubican a las normas de dicho convenio internacional en idéntica jerarquía constitucional, en razón de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22), de la Constitución Nacional.
Asimismo, la jurisprudencia interna elaborada por los tribunales con competencia en lo laboral de todo el país y, en especial, de nuestra Corte Suprema en torno del “derecho de huelga” garantizado a los “gremios” por el artículo 14 bis Constitución Nacional completa el panorama del “derecho viviente”, en este aspecto.
Sin embargo, son numerosas las aristas que presenta el estudio de las “medidas de acción directa” y su expresión más característica: la huelga. Mencionaremos, a solo título ejemplificativo, la del sujeto titular del derecho de huelga en nuestro sistema constitucional, la de sus nuevas modalidades de ejercicio y sus límites jurídicos, la interferencia de los conflictos inter e intrasindicales en su generación y desarrollo, los conflictos en el curso de la negociación colectiva, los que se suscitan en los llamados “servicios esenciales” y de importancia trascendental, y los efectos que la huelga y otras medidas de acción directa producen en los contratos individuales de trabajo.
Esta simple enunciación pone de manifiesto la especial relevancia que cobran los estudios doctrinarios -como los que se presentan a consideración del lector- para lograr un avance efectivo en la elucidación de los diversos matices que ofrece la problemática de los conflictos colectivos de trabajo.
Carlos Alberto Etala