Aplicación obligatoria de la RT 26 para licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas. Resolución MD 669/12 – FACPCE
Artículo 1 - Establecer que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Resolución Técnica 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Artículo 2 – Establecer que se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;
b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.
Artículo 3 – Establecer que como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, se deja sin efecto la obligación para estas compañías, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.
Artículo 4 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación la aprobación de esta Resolución en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5 – Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno, en su próxima reunión del 30 de marzo de 2012, registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.