Compensación


Un contribuyente, persona física, tiene saldo a favor en la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2011 presentada hoy y cuyo vencimiento se produce el próximo mes de abril. Al mismo tiempo tiene una intimación del anticipo 5, que no pagó. ¿Se puede cancelar la deuda de intereses de los anticipos con el formulario F. 798 compensando con saldo de la declaración jurada, ya que el sistema de cuentas tributaria no exterioriza el saldo de libre disponibilidad y por lo tanto no permite hacerlo utilizando la opción “transacciones”?

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