La Ley Penal Tributaria y los Impuestos Provinciales

La Ley 26.735 publicada en el Boletín Oficial del día 28 de diciembre de 2011, modificó la Ley 24.769, Ley Penal Tributaria y Previsional, con vigencia a partir del día 6 de enero de 2012.

Las modificaciones que fueron aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional en las maratónicas sesiones del pasado mes de diciembre, no modifican en esencia los tipos penales ya existentes ni aumentan el monto de las penas vigentes.

Pero incorpora al ámbito de aplicación de esta ley penal especial a los tributos provinciales y a los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con lo cual se reinicia una vieja discusión que fue materia de un profundo debate doctrinario referido a aspectos constitucionales, procesales y de aplicación durante la vigencia de la Ley 23.771 (Régimen Penal Tributario y Previsional anterior), que había quedado superado por el dictado de la Ley 24.769.

A partir de la vigencia de la reforma, los delitos tributarios de impuestos provinciales que se detallan seguidamente serán penados con prisión, multa y demás sanciones especiales previstas para las personas jurídicas:

Delito Condición Objetiva de Punibilidad Penas de Prisión
Art. 1 - Evasión simple 400.000 2 a 6 años
Art. 2, inciso a) - Evasión agravada 4.000.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 2, inciso b) - Intervención de personas interpuestas 800.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 2, inciso c) - Utilización fraudulenta de beneficios fiscales 800.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 3 - Aprovechamiento indebido de subsidios 400.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 4 - Obtención fraudulenta de beneficios fiscales Sin monto 1 a 6 años
Art. 7 - Evasión simple recursos de la seguridad social 80.000 2 a 6 años
Art. 8, inciso a) - Evasión agravada recursos de la seguridad social 400.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 8, inciso b) - Intervención de personas interpuestas recursos de la seguridad social 160.000 3 años y seis meses a 9 años
Art. 10 - Insolvencia fiscal fraudulenta Sin monto 2 a 6 años
Art.11 - Simulación dolosa de pago Sin monto 2 a 6 años
Art. 12 - Alteración dolosa de registros Sin monto 2 a 6 años
Art. 12 bis - Adulteración de controladores fiscales Sin monto 1 a 4 años

Tal como ha sido aprobada la reforma, resulta imprescindible que se sancionen normas locales que permitan el juzgamiento de los delitos tributarios; que se dicten normas que armonicen las distintas competencias territoriales de los jueces provinciales, nacionales y federales; la armonización de la legislación vigente, toda vez que una conducta puede constituir delito en una provincia y, en otra no; la capacitación de los funcionarios, jueces y fiscales que deban entender en el juzgamiento de los delitos tributarios.

Por último cabe mencionar que con motivo de la reforma, la AFIP mediante la R.G. 3.309 (B.O. 11/04/2012), implementó a partir del 1° de mayo de 2012, una herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria”, que permitirá intercambiar con las administraciones tributarias provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires información fiscal vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos antes citados.

Para ello, las Administraciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse a través de un convenio entre la Administración Federal y la jurisdicción correspondiente, pudiéndose efectuar las adecuaciones pertinentes para cada caso en particular, según las características de cada una de ellas.