Presentaron su Libro Dos Prestigiosos Profesionales en Ciencias Económicas
El jueves 26 de julio el “Salón Abaco” se colmó de profesionales, familiares y amigos que compartieron con los autores la presentación del libro “Convenio Multilateral para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, que estuvo a cargo del prestigioso y reconocido profesional Adolfo Atchabahian, quien es Doctor en Ciencias Económicas, fue juez del Tribunal Fiscal de la Nación y ex director de la Oficina de Finanzas Públicas de la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington DC (Estados Unidos). Hoy es el Director del Periódico Tributario, de la Editorial La Ley.
Las primeras palabras estuvieron a cargo del Vicepresidente del Consejo Profesional Cr. Sergio Pantoja, la locución a cargo de la hija mayor de la Cra. Hermosinda Egüez y del Cr. Sergio Armando Simesen de Bielke, Cra. Valeria Simesen de Bielke.
Las dedicatorias por parte de la Cra. Egüez fueron a sus padres: “ejemplos fundamentales, mentores del esfuerzo que se corona con logros y disfrute de la vida en familia y con amigos, a Sergio Armando Simesen de Bielke, fuente de crecimiento personal y profesional, en perpetuo agradecimiento por los años vividos codo a codo” por parte del Cr. Simesen de Bielke: “A Chinda por su firmeza, apoyo y amor incondicional, que son mis cimientos. A nuestros hijos y nietos, la consolidación de nuestras vidas” y los agradecimientos de ambos al Dr. Adolfo Atchabahian, al Dr. Carlos Manassero, a los colegas, amigos, a la Universidad Nacional de Salta y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, su casa profesional.
El Convenio Multilateral, constituye una herramienta de armonización de las finanzas públicas, entre las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde la década del ‘50 del siglo XX se utiliza como mecanismo para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos y de ciertos tributos municipales, con el fin de evitar o atemperar la doble o múltiple imposición interna. Al decir de Dino Jarach, así se procura lograr “uno de los principios más importantes de la imposición en el Estado Federal, esto es, que el solo hecho de desarrollar actividades que trasciendan los límites de una de las jurisdicciones políticas en que se divide el país, no debe acarrear al contribuyentes mayores gravámenes de los que tendría que soportar si toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción”. Los años de utilización y operatividad del Convenio permiten sentar determinados criterios que hoy aceptan pacíficamente todas las jurisdicciones, y controvertir otros, como los que motivan el presente trabajo, y crean la preocupación de que tales controversias se resuelven, en muchos casos, con criterios políticos, en lugar de criterios técnicos. Así, se ve desvirtuada la esencia de tan importante pacto y se vicia de inseguridad jurídica la relación de los contribuyentes con los distintos fiscos provinciales y municipales.
El hecho que el actual Convenio Multilateral sólo haya sufrido escasas modificaciones, que datan de la década del ‘80 del siglo XX, no significa que cumpla con el principio de estabilidad de las normas. Por el contrario, es una de las arquitecturas más inestables del actual esquema tributario interno, con repercusiones interjurisdiccionales, que han introducido grandes dosis de inseguridad jurídica y promovido conflictos de las jurisdicciones entre sí, de las jurisdicciones con los contribuyentes y de los contribuyentes entre si.
“Nuestra intención es realizar un análisis crítico del texto vigente y poner de manifiesto los aspectos conflictivos, o al menos algunos de ellos. A la vez, destacaremos posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, por intermedio del estudio de cada uno de los artículos del texto vigente del Convenio y esbozaremos los caminos que consideramos adecuado seguir, y que en general confluyen en la necesidad de reformular el texto vigente. Haremos mención, preferiblemente, de los casos más recientes, sin perjuicio de referenciar otros de cierta antigüedad, en atención de su trascendencia y permanencia temporal”, señalaron los autores.