Dictamen de Asesoría Técnica 50/2011. IVA. Prestaciones médicas. Hospital Público. Derivaciones. Clínicas y sanatorios privados. Gravabilidad
El fisco entiende que las derivaciones efectuadas por distintos hospitales públicos a sanatorios o clínicas privadas se encuentra exentas del gravamen porque se entiende que dichas derivaciones solo serían aquellas en las cuales el Estado no puede hacer lugar a las citadas prestaciones en razón de carecer de aquellos materiales o instrumental adecuado o idóneo, por lo que de este modo se estaría produciendo una continuidad en el servicio del Estado y que por ende tiene que ser cubierto por el mismo. ...
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