Plan de Pagos de Impuestos Provinciales
Ley Nº 7765/13. Establece un régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, en los términos de dicha Ley
El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias devengadas al 31 de julio de 2012, en los casos detallados en dicha ley.
Los contribuyentes, responsables y los agentes de retención y percepción que se acojan al régimen de regularización previsto en la presente Ley, gozarán de quita de los intereses, recargos y multas, conforme al esquema descripto en la ley.
El incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas que supere el último día del
mes subsiguiente, o en su caso hábil siguiente, del correspondiente al mes de vencimiento de la misma, implicará la caducidad del plan de facilidades de pago. Dicha caducidad ocasionará, sin necesidad de comunicación alguna, la pérdida automática de los beneficios de la presente ley, encontrándose habilitada la Dirección a efectuar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, de conformidad con las previsiones del Código Fiscal.