Liquidación Primaria de Granos
Las operaciones primarias de granos son aquellas en las cuales interviene un productor agropecuario en calidad de enajenante de los granos, siendo la contraparte un comerciante intermediario (acopiador, consignatario) o un adquirente final (industrial, exportador), ya sea que la misma se realice en forma directa o mediante la intervención de un corredor.
Las operaciones mencionadas se documentan mediante los formularios que para cada etapa prevé la legislación vigente y se pueden sintetizar de la siguiente manera:
a) El traslado físico de los granos desde las zonas de producción hacia las plantas de los sujetos que actúan como compradores, es respaldado mediante carta de porte.
b) A partir de los romaneos de entrada de los granos se realiza el “Certificado de Depósito Intransferible formulario C.1116 A”, el cual constituye la constancia de depósitos de los granos a favor del productor.
c) Una vez producida la venta se documenta con un formulario de “Compraventa Liquidación C.1116 B” o un “Mandato/Consignación Liquidación C.1116 C”, que respalda la transferencia de propiedad de los granos.
Emisión Electrónica de la Liquidación Primaria de Granos
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General N° 3.419 publicada en el Boletín Oficial del día 21 de diciembre de 2012, ha establecido un régimen obligatorio especial para la emisión de la “liquidación primaria de granos” no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos – y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, cuando el vendedor revista la condición de productor agropecuario con el objeto de documentar adecuadamente las operaciones de compraventa o consignación de los mismos.
El régimen especial tendrá vigencia a partir del día 13 de marzo de 2013, fecha a partir de la cual solo será válida la liquidación primaria de granos emitida en forma electrónica.
Cabe aclarar que a los fines de la aplicación de norma que se comenta, es de aplicación el listado de granos que se indican en los Anexos de la R.G. (AFIP) N° 2.750 y sus modificatorias.
Comprobantes Alcanzados
Se incluyen en el régimen especial las liquidaciones de compraventa o consignación de granos, denominados como formularios C.1116 B o C.1116 C respectivamente.
Sujetos Comprendidos
Se encuentran comprendidos en el régimen obligatorio especial los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas- que realicen a productores agrícolas, los sujetos que actúen como adquirentes (acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, mercados de cereales a término), que se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCCA)” creado por la Resolución N° 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 15/05/2012).
Además se encuentran incluidas aquellas liquidaciones que efectúen a los productores agrícolas los corredores inscriptos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la R.G. (AFIP) N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros.
Emisión de la Liquidación Primaria de Granos
Para la emisión de la liquidación primaria de granos los contribuyentes y/o responsables citados precedentemente, deberán ingresar al sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo y acceder al servicio denominado: “Liquidación Primaria de Granos”.
Para acceder al servicio los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa y asignada.
b) Estar incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCCA)” creado por la Resolución N° 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 15/05/2012).
También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio web habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio del Organismo.
La “liquidación primaria de granos” contendrá un “Código de Operación Electrónica (COE)” que será asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez.
Una vez confirmada la liquidación primaria de granos, su fecha de emisión implica el cierre de la operación de venta. El productor podrá realizar la visualización de la misma a través del sitio del Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo y acceder al servicio denominado: “Liquidación Primaria de Granos”.
La liquidación primaria de granos sustituye el certificado que el agente de retención debería entregar al productor por las retenciones efectuadas.
En el micrositío denominado “Operaciones de Compraventa de Granos www.afip.gob.ar/granos, ingresando al link “Herramientas de Asistencia”, se encontrará un instructivo para la confección de la liquidación y una nueva versión del Manual del Desarrollador Versión 1.1.