Resolución 125/2013. MT. Actividad Turística. Agentes de viajes. Sitios web
Se establece en forma obligatoria el registro y uso de al menos un subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos
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