Impuesto a las ganancias. Anticipos. Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios. Compensación

 

 

¿El anticipo N° 2 de ganancias 2013 , se puede compensar con el pago a cuenta del 34% del impuesto a los débitos y créditos del período enero del 2013 y sucesivos?

 

 

http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Anticipos-Impuestos-sobre-los-creditos-y-debitos-bancarios-Compensacion.html