Impuesto a los débitos y créditos en cuenta bancaria. El pago del impuesto se realiza sobre todos los movimientos de fondos propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona o entidad financiera efectúe por cuenta propia o de terceros. Independientemente del mecanismo, denominación otorgada e instrumentación jurídica. El Tetu S.A. (TF 32372-I) c/D.G.I., C.N.C.A., Sala IV….

JURISPRUDENCIA 5573