Monotributo: modificaciones en escalas vigentes

 

A través de la Res. Gral. AFIP 3529 se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente de la siguiente manera:
• Prestación de Servicios contaba con un límite de facturación de $ 200.000 pasa a $ 400.000.
• Venta de Bienes Muebles contaba con un límite de facturación de $ 300.000 pasa a $ 600.000.

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)

B

Hasta $ 48.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 18.000

C

Hasta $ 72.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 18.000

D

Hasta $ 96.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 36.000

E

Hasta $ 144.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 36.000

F

Hasta $ 192.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 45.000

G

Hasta $ 240.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 45.000

H

Hasta $ 288.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 54.000

I

Hasta $ 400.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 72.000

 

CATEGORÍA

CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J

1

$ 470.000

K

2

$ 540.000

L

3

$ 600.000

Desde el 1 de septiembre aquellos sujetos adheridos al monotributo cuya facturación no supere estos montos mantendrán su condición.
Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Se deja sin efecto la Res. Gral. AFIP 3221 para efectores sociales y proyectos productivos o de servicios.
Vigencia: De aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.