Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados

 

En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.

 

Análisis de las modificaciones introducidas por la nueva RT 37


Capítulo I – Introducción

De manera específica, la resolución técnica 37 incorpora normas que regulan servicios profesionales no previstos expresamente por la anterior resolución técnica 7. Tales normas se refieren a:
a) servicios de aseguramiento sobre información distinta de la auditoría y revisión de estados contables. (denominados por la resolución técnica 37 como “otros encargos de aseguramiento”);
b) servicios de procedimientos acordados; y c) servicios de compilación.
Los servicios indicados en los apartados primero y segundo anteriores no estaban previstos expresamente en la resolución técnica 7, aunque la doctrina consideraba que podrían encuadrarse dentro de la figura de los “informes especiales” contemplados por dicha resolución técnica.

Capítulo II - Normas comunes a los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados

Condición básica para el ejercicio profesional en los servicios previstos en la resolución técnica 37
La resolución técnica 37 mantiene las normas sobre presunciones de falta de independencia contenidas en la resolución técnica 7, las cuales se refieren a:
a) relación de dependencia;
b) parentesco;
c) propiedad y administración del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional;
d) intereses significativos del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional;
e) remuneración contingente o dependiente del resultado de la tarea o el resultado de los estados contables.
Pero ha extendido el apartado b) de pérdida de independencia previsto en la resolución técnica 7, ya que ahora se indica que no es independiente el contador “cuando fuera cónyuge o equivalente” (el destacado nos pertenece) de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel. De esta manera, se extiende a las personas que vivan en aparente matrimonio con el contador, aquellas

incompatibilidades antes reservadas al cónyuge de este.                    
Por otra parte, se reemplazan las referencias -incluidas en la RT 7- a “auditoría” por “encargo”, de modo que sus disposiciones sean aplicables a la auditoría de estados contables y a los otros servicios previstos en los Capítulos IV a VII de la resolución técnica 37.

Finalmente, se agregan referencias a las normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y al Código de ética correspondiente, las cuales pueden ser más exigentes respecto de la independencia del contador que las propuestas en el resolución técnica 37, en cuyo caso se aplicarán las primeras.

RT 37 Compendio

RT 37