Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados

 

En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.

 Capítulo III - Normas de auditoría
En las siguientes secciones analizaremos las modificaciones introducidas respecto de la auditoría.

Auditoría externa de estados contables con fines generales

Normas sobre informes
La resolución técnica 37 introduce las siguientes modificaciones en el informe del auditor para armonizarlo con el emitido de acuerdo con las NIA:
a) el informe del auditor pasa a titularse ahora como “Informe del auditor independiente”;
b) se eliminan los párrafos de “alcance” y “aclaraciones previas”, y se incorporan párrafos de “responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables”, “responsabilidad del auditor”, y en caso de que corresponda, “fundamentos de la opinión modificada(5)”, y “párrafo de énfasis” y/o “párrafos de otras cuestiones”;
c) el párrafo de “identificación de los estados contables objeto de la auditoría” ahora pasa a ser el “apartado introductorio”, y el párrafo de “dictamen u opinión” cambiará su denominación en función del tipo de dictamen a emitir (“opinión con salvedades”, “opinión adversa” o “abstención de opinión”);
d) cuando se incorpore el párrafo de “información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos de control o de la profesión”, debe agregarse un subtítulo de “Informe sobre los estados contables” antes del apartado introductorio;
e) en el “apartado introductorio”, se requiere hacer referencia explícita a la nota a los estados contables que
resume las políticas contables significativas aplicadas por el emisor de estos;
f) se agrega en el párrafo de “Responsabilidad de la dirección” una mención explícita a la responsabilidad de la
dirección sobre los estados contables y el control interno;
g) se agregan en el párrafo de “Responsabilidad del auditor” menciones a:
1. el desarrollo de la auditoría aplicando:
a) las normas de la resolución técnica 37; y b) las normas de ética;
2. si se obtuvo evidencia de auditoría apropiada y suficiente; y
3. se incluye una explicación de las responsabilidades del auditor y de lo que es una auditoría.
h) dictamen u opinión: se incorpora la diferenciación entre “marco de presentación razonable” y “marco de cumplimiento” con respecto a la forma de la opinión;
i) se eliminan las salvedades indeterminadas y abstenciones por “incertidumbres”, las que ahora son incluidas dentro del párrafo de énfasis sin modificar la opinión. Sin embargo, se admite la abstención de opinión cuando existen múltiples incertidumbres que impiden formar una opinión debido a su posible interacción y efecto acumulativo sobre los estados contables;

j) las salvedades ahora deben exponerse claramente en un párrafo anterior a la opinión llamado, según corresponda, “Fundamentos de la opinión con salvedades”, “Fundamentos de la opinión adversa” o “Fundamentos de la abstención de opinión”;
k) se aclara cuando un desvío a las normas contables o limitación al alcance implica una opinión favorable con salvedades, y cuando una abstención de opinión u opinión adversa. Será opinión favorable con salvedades cuando las cuestiones sean “significativas pero no generalizadas” y abstención o adversa cuando sean “significativas y generalizadas”;
l) se elimina la salvedad por falta de uniformidad que requiere la resolución técnica 7 para el caso de falta de uniformidad en la aplicación de las normas contables. La resolución técnica 37 solo requiere la salvedad cuando se ha producido un desvío a las normas contables;
m) se elimina la “opinión parcial” prevista en la resolución técnica 7, para lograr la congruencia con las NIA;
n) se agrega el “Párrafo de énfasis” el cual se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en
los estados contables. Corresponde incluir este párrafo en el informe:
1. cuando esa cuestión explique una incertidumbre significativa sobre el supuesto de empresa en funcionamiento; o que los estados contables fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información contable que no es aceptable para las normas contables profesionales; o cuando los estados contables son modificados por un hecho del que se toma conocimiento después de las fechas originales en que la dirección del ente aprobó los estados contables y el auditor emitió su informe (alternativamente, esta última cuestión puede cubrirse en el párrafo sobre otras cuestiones); o
2. cuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables.
o) se agrega el “Párrafo de otras cuestiones”, el cual se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables el cual se requiere cuando:
1. el auditor exprese una opinión sobre el período precedente que difiera de la que previamente expresó, en cuyo caso deberá revelar en un párrafo sobre otras cuestiones los motivos fundamentales de la opinión diferente;
2. cuando los estados contables del período anterior hayan sido auditados por otro contador, el contador actual incluirá en su informe, ya sea que la información comparativa corresponda a estados contables con cifras correspondientes o a estados contables comparativos, un párrafo sobre otras cuestiones que indique: a) que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador; b) el tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y c) la fecha del informe del otro contador;
3. cuando se presentara información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable excluida del objeto de la auditoría, que no estuviera identificada como no auditada, el contador explicará, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, que dicha información no está cubierta por su informe;
4. cuando se presentara otra información en un mismo documento que contiene los estados contables auditados y cuya modificación fuera necesaria por presentar incongruencias significativas con estos últimos y la dirección se negara a realizarla, el contador debe, según las circunstancias, incluir en su dictamen un párrafo sobre otras cuestiones que describa la incongruencia, no emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encargo, si esto fuera posible o no dar el consentimiento para el uso de su informe, en caso de que el informe hubiera sido emitido con anterioridad.
p) se presentan dos enfoques generales distintos para la información comparativa:
1. “estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores”: en cuyo caso, la opinión se refiere solamente al período actual, ya que las cifras correspondientes forman parte de los estados contables del período actual; o
2. “estados contables comparativos”: en cuyo caso, la opinión se refiere a cada período para el que se
presentan estados contables.
q) la resolución técnica 37 agrega la posibilidad de incorporar información requerida por disposiciones legales en un informe por separado, cuando esto esté permitido;
r) la resolución técnica 37 especifica ahora que el lugar de emisión del informe del auditor es la jurisdicción donde ejerce el auditor;
s) se aclara que la fecha del informe no puede ser anterior a la fecha de aprobación de los estados contables por la dirección;
t) en cuanto a la presentación, la resolución técnica 37 requiere que todas las hojas de los estados contables básicos deben estar firmadas o inicialadas;
u) cuando se presentara información adicional no auditada formando parte de los estados contables, la resolución técnica 37 indica que el auditor debe requerir que se distinga claramente de los estados contables, en caso contrario debe requerir que esa información figure como “no auditada”. Si la dirección se negara a hacerlo, el auditor debe incluir un párrafo de otras cuestiones indicando que esa información no está auditada;
v) en cuanto a la otra información en los documentos que contienen estados contables, debe leerse la documentación para ver si hay incongruencias de la otra información con los estados contables o aparentes incorrecciones significativas en la descripción de un hecho. Si se deben modificar los estados contables y la dirección no lo hiciera, se incluirán salvedades en el informe. Si correspondiera modificar la otra información y la dirección no lo hiciera, el auditor debe incluir un “Párrafo de otras cuestiones” describiendo la incongruencia, no emitir el informe de auditoría o retirarse del encargo, o no dar consentimiento para el uso del informe.


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