Tiempo de Cambios (Fiscales)
El mes de setiembre 2013 se ha presentado con varios cambios importantes en materia de Impuesto a las Ganancias y Monotributo.
Pretendemos, a través de estas pocas líneas, hacer un breve resumen de las novedades introducidas en nuestra legislación fiscal nacional.
1. Alivio en Impuesto a las Ganancias para Determinados Contribuyentes:
A fines de Agosto se publicó el Dto. 1242/2013 a través del cual, y mediante la modificación de las denominadas “deducciones personales” del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se estableció una gravabilidad diferenciada de personas físicas, según obtengan ingresos en relación de dependencia o no. Y, a su vez, teniendo ingresos en relación de dependencia, el tratamiento será diferencial según los ingresos brutos que se hubieran obtenido en el período enero a agosto2013.
Estas modificaciones pueden resumirse en el siguiente cuadro:
Sueldo bruto mensual ene a ago/2013 |
Sueldo percibido de setiembre/2013 en adelante |
Efectos en Imp.Gcias. |
---|---|---|
Inferior a $ 15.000.- | Inferior y/o superior a $ 15.000.- | Incremento de la deducción especial (art. 23 c) hasta anular la ganancia neta. En resumen: No gravado |
Entre $ 15.000.- y $ 25.000.- | Inferior y/o superior a $ 15.000.- | Incremento de las deducciones del art. 23 en un 20%, aplicable desde setiembre/2013. Menor incidencia IG. |
Superior a $ 25.000.- | Inferior y/o superior a $ 25.000.- | Sin ningún tipo de cambio. El Dto. 1242/2013 no es aplicable. |
Sin ingresos en relación de dependencia |
Sueldo del 1º mes inferior a $ 15.000.- | Incremento de la deducción especial (art. 23 c) hasta anular la ganancia neta. En resumen: No gravado |
Sueldo del 1º mes superior a $ 15.000.- e inferior a $ 25.000.- | Incremento de las deducciones del art. 23 en un 20%, aplicable desde setiembre/2013. Menor incidencia IG. | |
Sueldo 1º mes superior a $ 25.000.- | Sin ningún tipo de cambio. El Dto. 1242/2013 no es aplicable. |
Este pretendido “alivio” en el Impuesto a las Ganancias no le es aplicable a quienes sean autónomos, ni tampoco a quienes hayan obtenido en el período enero a agosto/2013 sueldos brutos mensuales superiores a $ 25.000.-
2. Nuevos Hechos Imponibles Alcanzados por Impuesto a las Ganancias:
Se reimplantó la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias a determinados actos, que pueden resumirse en el siguiente cuadro:
Hecho imponible | Sujeto que obtiene el ingreso | Tratamiento en Imp.Gcias. |
---|---|---|
Enajenación de bienes muebles amortizables |
Personas físicas y sucesiones indivisas | Gravado (excepción al principio de la fuente) |
Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsa |
Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país |
Gravado en el impuesto, aplicando una alícuota del 15% |
Personas físicas y/o jurídicas del exterior | ||
Personas Jurídicas del país | Sin cambios, gravado al 35% | |
Dividendos o utilidades, en dinero o en especie, excepto en acciones o cuotas partes |
Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país |
Gravado en el impuesto, aplicando una alícuota del 10% con carácter de pago único y definitivo. No aplicación art. 46 LIG |
Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el exterior |
||
Personas Jurídicas del país | No computables. Aplicación art. 64 LIG. Sin modificaciones. | |
Personas jurídicas del exterior |
Esta reforma es aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en Boletín Oficial.
3. Nuevos Parámetros para el Monotributo:
Mediante la RG 3529/2013 se modificaron tanto los tramos de las distintas categorías del monotributo, (duplicándose los mismas) como también el monto de alquileres devengados a ser tenidos en cuenta, siendo los nuevos parámetros los siguientes:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS ANUAL HASTA |
SUPERFICE AFECTADA HASTA M2 |
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA HASTA KW |
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS ANUAL HASTA |
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS |
---|---|---|---|---|---|
B | $48.000,00 | 30 | 3.300 | $18.000,00 | 0 |
C | $72.000,00 | 45 | 5.000 | $18.000,00 | 0 |
D | $96.000,00 | 60 | 6.700 | $36.000,00 | 0 |
E | $144.000,00 | 85 | 10.000 | $36.000,00 | 0 |
F | $192.000,00 | 110 | 13.000 | $45.000,00 | 0 |
G | $240.000,00 | 150 | 16.500 | $45.000,00 | 0 |
H | $288.000,00 | 200 | 20.000 | $54.000,00 | 0 |
I | $400.000,00 | 200 | 20.000 | $72.000,00 | 0 |
J | $470.000,00 | 200 | 20.000 | $72.000,00 | 1 |
K | $540.000,00 | 200 | 20.000 | $72.000,00 | 2 |
L | $600.000,00 | 200 | 20.000 | $72.000,00 | 3 |
Nota: Categ. J, K y L: Sólo para "venta de cosas muebles". | |||||
Resto Actividades: Categoría Máxima: I, Ingr.Brutos anuales hasta $ 200.000.- |
No se han modificado los importes de cuota mensual a ser ingresada, habiéndose extendido hasta el 30 de setiembre el plazo para recategorizarse e, inclusive, quienes hubieran quedado excluidos o hubieran renunciado, pueden adherirse nuevamente hasta dicha fecha. Cabe indicar, sin embargo, que los casos de exclusión serán analizados por AFIP previo a su autorización.