Tiempo de Cambios (Fiscales)

El mes de setiembre 2013 se ha presentado con varios cambios importantes en materia de Impuesto a las Ganancias y Monotributo.

Pretendemos, a través de estas pocas líneas, hacer un breve resumen de las novedades introducidas en nuestra legislación fiscal nacional.

1. Alivio en Impuesto a las Ganancias para Determinados Contribuyentes:
A fines de Agosto se publicó el Dto. 1242/2013 a través del cual, y mediante la modificación de las denominadas “deducciones personales” del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se estableció una gravabilidad diferenciada de personas físicas, según obtengan ingresos en relación de dependencia o no. Y, a su vez, teniendo ingresos en relación de dependencia, el tratamiento será diferencial según los ingresos brutos que se hubieran obtenido en el período enero a agosto2013.
Estas modificaciones pueden resumirse en el siguiente cuadro:

Sueldo bruto mensual
ene a ago/2013
Sueldo percibido de
setiembre/2013 en
adelante
Efectos en Imp.Gcias.
Inferior a $ 15.000.- Inferior y/o superior a $ 15.000.- Incremento de la deducción especial (art. 23 c) hasta anular la ganancia neta. En resumen: No gravado
Entre $ 15.000.- y $ 25.000.- Inferior y/o superior a $ 15.000.- Incremento de las deducciones del art. 23 en un 20%, aplicable desde setiembre/2013. Menor incidencia IG.
Superior a $ 25.000.- Inferior y/o superior a $ 25.000.- Sin ningún tipo de cambio. El Dto. 1242/2013 no es aplicable.
Sin ingresos en relación
de dependencia
Sueldo del 1º mes inferior a $ 15.000.- Incremento de la deducción especial (art. 23 c) hasta anular la ganancia neta. En resumen: No gravado
Sueldo del 1º mes superior a $ 15.000.- e inferior a $ 25.000.- Incremento de las deducciones del art. 23 en un 20%, aplicable desde setiembre/2013. Menor incidencia IG.
Sueldo 1º mes superior a $ 25.000.- Sin ningún tipo de cambio. El Dto. 1242/2013 no es aplicable.

Este pretendido “alivio” en el Impuesto a las Ganancias no le es aplicable a quienes sean autónomos, ni tampoco a quienes hayan obtenido en el período enero a agosto/2013 sueldos brutos mensuales superiores a $ 25.000.-

2. Nuevos Hechos Imponibles Alcanzados por Impuesto a las Ganancias:
Se reimplantó la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias a determinados actos, que pueden resumirse en el siguiente cuadro:

Hecho imponible Sujeto que obtiene el ingreso Tratamiento en Imp.Gcias.
Enajenación de bienes muebles
amortizables
Personas físicas y sucesiones indivisas Gravado (excepción al principio de la fuente)
Enajenación de acciones, cuotas
y participaciones sociales, títulos,
bonos y demás valores que no
coticen en bolsa
Personas físicas y sucesiones indivisas
residentes en el país
Gravado en el impuesto, aplicando una alícuota del 15%
Personas físicas y/o jurídicas del exterior
Personas Jurídicas del país Sin cambios, gravado al 35%
Dividendos o utilidades, en dinero
o en especie, excepto en acciones
o cuotas partes
Personas físicas y sucesiones indivisas
residentes en el país
Gravado en el impuesto, aplicando una alícuota del
10% con carácter de pago único y definitivo. No
aplicación art. 46 LIG
Personas físicas y sucesiones indivisas
residentes en el exterior
Personas Jurídicas del país No computables. Aplicación art. 64 LIG. Sin modificaciones.
Personas jurídicas del exterior

Esta reforma es aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en Boletín Oficial.

3. Nuevos Parámetros para el Monotributo:
Mediante la RG 3529/2013 se modificaron tanto los tramos de las distintas categorías del monotributo, (duplicándose los mismas) como también el monto de alquileres devengados a ser tenidos en cuenta, siendo los nuevos parámetros los siguientes:

CATEGORIA INGRESOS
BRUTOS ANUAL
HASTA
SUPERFICE
AFECTADA
HASTA M2
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
HASTA KW
MONTOS DE ALQUILERES
DEVENGADOS ANUAL HASTA
CANTIDAD MINIMA
DE EMPLEADOS
B $48.000,00 30 3.300 $18.000,00 0
C $72.000,00 45 5.000 $18.000,00 0
D $96.000,00 60 6.700 $36.000,00 0
E $144.000,00 85 10.000 $36.000,00 0
F $192.000,00 110 13.000 $45.000,00 0
G $240.000,00 150 16.500 $45.000,00 0
H $288.000,00 200 20.000 $54.000,00 0
I $400.000,00 200 20.000 $72.000,00 0
J $470.000,00 200 20.000 $72.000,00 1
K $540.000,00 200 20.000 $72.000,00 2
L $600.000,00 200 20.000 $72.000,00 3
Nota: Categ. J, K y L: Sólo para "venta de cosas muebles".
Resto Actividades: Categoría Máxima: I, Ingr.Brutos anuales hasta $ 200.000.-

No se han modificado los importes de cuota mensual a ser ingresada, habiéndose extendido hasta el 30 de setiembre el plazo para recategorizarse e, inclusive, quienes hubieran quedado excluidos o hubieran renunciado, pueden adherirse nuevamente hasta dicha fecha. Cabe indicar, sin embargo, que los casos de exclusión serán analizados por AFIP previo a su autorización.