Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Auditoría de estados contables resumidos
Este capítulo de la resolución técnica 37 se basa en la NIA 810 de la cual toma su título.
Normas para el desarrollo del encargo
La resolución técnica 37 establece que la condición necesaria para aceptar un encargo para informar sobre unos estados contables resumidos es haber realizado la auditoría de los estados contables completos de los cuales se deriven los estados contables resumidos.
Normas sobre informes
Las posibles formas de expresar una opinión favorable sin salvedades, de acuerdo con la resolución técnica 37, son:
a) los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con los criterios aplicados; o
b) los estados contables resumidos son un resumen razonable de los estados contables completos auditados, de conformidad con los criterios aplicados.
Cuando el conjunto completo de los estados contables no contiene una opinión limpia, se debe:
a) poner de manifiesto el tipo de opinión en el informe de auditoría sobre los estados contables auditados; y b) describir el fundamento de tal opinión.
Adicionalmente, resumimos en el siguiente cuadro las alternativas posibles: