Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Capítulo V - Normas sobre otros encargos de aseguramiento
Este capítulo de la resolución técnica 37 se divide en las siguientes tres secciones:
a) Otros encargos de aseguramiento en general;
b) examen de información contable prospectiva; e
c) informes sobre los controles de una organización de servicios.
Estas secciones están respectivamente inspiradas en las Normas Internacionales sobre Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000, 3400 y 3402.
Como en los restantes Capítulos de la resolución técnica 37, cada una de las secciones se subdivide a su vez en:
a) Normas para su desarrollo; y b) normas sobre informes.
Sobre este capítulo de la resolución técnica 37 cabe destacar que se incorporan normas específicas para servicios de aseguramiento sobre información que no son estados contables. En la resolución técnica 7 no estaban previstos y la doctrina interpretaba que se encontraban incluidos bajo la figura de los “informes especiales”. En cuanto a su alcance, son similares a lo que es una auditoría (los que se encuadran dentro de los servicios de seguridad razonable) o revisión (que se categorizan como servicios de seguridad limitada) pero se los aplica a otra información distinta de los estados contables, y con ciertas particularidades según el tipo de información.
Capítulo VI - Normas sobre certificaciones
La resolución técnica 37 mantiene en este capítulo las normas contenidas en la resolución técnica 7 respecto de las certificaciones, manteniéndose la certificación literal de estados contables.
Tal como se indicó anteriormente en esta colaboración, se excluye expresamente el uso de muestreo en la certificación, debiendo examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.
Además, cabe destacar que la resolución técnica 37 requiere la incorporación de un párrafo de “explicación del alcance de una certificación”, el cual no era requerido por la resolución técnica 7.