Suspensión de la CUIT = Estado de coma fiscal. Se impidió la afectación al debido proceso adjetivo

 


Informe realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, acerca del contribuyente ingresó en un estado de “coma fiscal” con motivo de la suspensión de su CUIT y que luego la Camara Federal de Córdoba le otorgara la medida cautelar por haberse imposibilitado de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, sin contar con acto administrativo que así lo disponga (Fallo “Ceralia c/AFIP s/amparo Ley 16986. Cámara Fed. Córdoba Sala /A, 27/08/2013)

Info. Gral. Suspensión