Factura electrónica. Se amplía el universo de sujetos y actividades obligados
El fisco nacional, a través de la Res. Gral. 3.571, agrega nuevas actividades alcanzadas por el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, reunidas en seis (6) grupos; para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de abril de 2014 al 1º de agosto de 2014, según el grupo en que se encuentren. Además, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones que resultan aplicables para los comprobantes que se emitan a partir del 1º/4/2014:
- Incorporación como sujetos obligados a: a) los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales; b) los contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales;
- Eliminación del tope máximo anual de dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes en el servicio denominado “comprobantes en línea”;
- Se extiende el alcance de las disposiciones de la Res. Gral. 2.758 (que obliga a emplear factura electrónica en determinados operaciones de exportación) a nuevas destinaciones aduaneras