Impuesto a las ganancias. Deducciones. Límite en los gastos. Tenencia de acciones. Dividendos. Art. 80. Sólo se puede deducir sobre ganancias gravadas. No aceptada la deducción del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a la tenencia de acciones. Dividendos no computables en impuesto a las ganancias. Blaquier Carlos Pedro Tadeo (TF 28130-I) c/D.G.I., C.N.C.A., Sala IV….

JURISPRUDENCIA 5555