Nueva normativa sobre controladores fiscales

 

Por medio de la Res. Gral. 3561, la AFIP reemplaza a partir del 1/4/2014 íntegramente a la Res. Gral. DGI 4104, texto sustituido por la Res. Gral. AFIP 259.

Cabe destacar que, entre otros:

- No existen cambios en cuanto a las actividades alcanzadas por el régimen de controladores fiscales;

- Se introducen modificaciones respecto a los monotributistas obligados a dicho régimen;

- Se lanza el empleo de equipos de “nuevas tecnologías” que deberán ser utilizados por determinados sujetos, que a su vez deberán cumplimentar un régimen de información semanal.