Resolución General 12/2013. CACM. IIBB. Convenio Multilateral. DDJJ. Novedades. Correo electrónico Se establece que los Contribuyentes que tengan inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos del Formulario CMO5, que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico (Res. Grales. 7/2010, 11/2011 y 6/2013)
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