Se extiende nuevamente la vigencia del "Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado", del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito. Exclusión a compras de combustibles líquidos y gas natural (Dec. 1402/2001 y 1548/2001) Vigencia: 01/01/2014 al 31/12/2014
Nov. Nac. MEFP 38