Ley 26929 y Decreto 2272/2013. Impuestos Internos. Industria Automotriz y otros. Alícuotas. Subas y exención Se incrementan las alícuotas del impuesto Internos para los siguientes vehículos cuyo precio de venta, sin impuestos sea superior a $ 170.000: 1) La alicuota especial del 10 % para Automotores, Van y otros y 2) La alícuota especial del 50% o del 30% para vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (más de $ 170.000 ) (Ley 24674) Vigencia: Hechos imponibles desde 31/12/2013
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: