Resolución General AFIP 3630/2014. Obligaciones Impositivas y Previsionales. Deudas vencidas. Régimen especial de facilidades de pago

 

Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de: 1) Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social 2) Multas o Aduaneros, con vencimiento de presentación, pago o aplicadas al 31/03/2014Incluye: 1)Salidas No Documentadas(LIG Art. 37)2) Ajustes de inspección y deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial allanadas y 3) Obligaciones incluidas en Sistema "MIS FACILIDADES" caducos al 31/03/2014 y 4) Monotributo
CONDICIONES: A) Planes hasta 24 cuotas mensuales e iguales (2 años); Cuota mínima $ 150; Interés 1,90% mensual y Rehabilitación
(3er débito) y B) DDJJ presentadas y pagadas o regularizadas con vencimiento entre Abril y Agosto 2014 y Empleados sin dismunición respecto Marzo 2014

CADUCIDAD: A) DOS cuotas, consecutivas o alternadas o UNA cuota, a los 60 días de la última o B) Disminución de empleados

ADHESION: 25 al 29/08/2013, inclusive (conf. nro. de CUIT descendente)

VIGENCIA: 27/05/2013

OPERATIVIDAD: a partir 16/06/2014 (En las próximas horas se publicará el ESQUEMA)


Nov. Nac. AFIP 3630