El Impuesto sobre los Créditos y Débitos, en cuentas bancarias, y su cómputo como pago a cuenta de tributos
Mediante la diagramación de los formatos electrónicos para la determinación de las obligaciones, por cierto más rígidos de cuanto pudiera esperarse al efecto, resulta que el Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos
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