Resolución Conjunta 299/2014 y Resolución General 630/2014. SAGP y CNV. Mercado de Capitales. Contratos Futuros. Contratos. Registración


 

Se modifican las competencias, se consagra la facultad de las partes para establecer un  libre "precio" y se establece un sistema informático único, en todas las operaciones de compraventa del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberán ser registradas en dichos Mercados y en Bolsas por intermedio de agentes inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA)

Nov. Nac. Conjunta 299