Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización


Informe para Fines Fiscales – F. 780 – F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)
Para los estados contables cerrados en Febrero 2014, las fechas de vencimiento son:

• Martes 12/08  CUIT 0 y 1
 Miércoles 13/08 CUIT 2 y 3
• Jueves 14/08 CUIT 4 y 5
• Viernes 15/08 CUIT 6 y 7
• Martes 19/08 CUIT 8 y 9

 Con relación a las presentaciones de los IFF legalizados, se recuerda lo siguiente:

- En el F. 760/C se debe consignar el Estado Contable que sirvió de base para la confección del IFF y la fecha de su legalización por parte del Consejo. Este dato es verificado a posteriori con las bases del Consejo, y es un requisito indispensable para se pueda legalizar el IFF. En caso de que en el curso de esta verificación se detecte alguna inconsistencia el Consejo podrá requerir al profesional las aclaraciones del caso.

- Para dar cumplimiento a los acuerdos firmados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ante la FACPCE, resulta necesario consignar, en el F. 760/C, el domicilio legal de la empresa. Este puede ser agregado al domicilio fiscal que figura impreso en el formulario, en caso de que ambos domicilios difieran. Si la empresa tuviera sus domicilios legal y fiscal en la misma sede, se deberá agregar la condición de “legal” al domicilio fiscal que se consigna en el formulario.

- SE SOLICITA A LOS COLEGAS MATRICULADOS LA ESPECIAL OBSERVANCIA DE ESTE REQUISITO, PARA EVITAR RECHAZOS AL MOMENTO DE LEGALIZAR.