Acordada CSJN 28/2014 Apelaciones. Partes. Nación. Viabilidad. Monto Se establece que el monto que contempla el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, resultará de tomar como módulo, al momento de interposición del recurso, el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por setecientos veintiséis (726). Aplicatoriedad respecto de los recursos ordinarios
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