Está disponible la Colaboración Técnica 250814, del Dr. Honorio Díaz, sobre el contrato de trabajo eventual bilateral.
Se analizan los artículos 95 y 100 de la LCT y 69/74 de la Ley 24.013 que regulan la relación bilateral entre el trabajador y su empleador en un contrato de trabajo que posee como característica central la transitoriedad y cuyo vínculo termina con la realización de la obra, con lo cual se diferencia de un contrato de tiempo indeterminado.
Info. Gral. Contrato de TRabajo
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